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¿DE QUIEN ES SAN PEDRO DE R05A?

   F ALLO DE LA JUSTICIA DE GERONA- EL ESTADO                                                              Esta decisión, a!ca:'1zaba única~ente a lo que
   FALLO DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA- LOS CONDES DE AM-
                                                                                                        afec_taba al monasteno , cuya propiedad se reco-
                                                                                 .                      noc1a para el Estado.

  PU R IAS                                                                                                 Sin e_mbargo, los descendientes de los condes
  F ALLO DEL SUPREMO: .......... ?
                                                                                                        ampuritanos, recurrieron esta sentencia ante la
   Un ar tículo publicado en "ABC", hace 21 años, ha sido causa de uno de los más                       Audiencia Territorial de Barcelona , por lo que
curiosos pleitos vistos por la justicia gerundense, por la Aiudencia Territorial de Barcelona,          aportaron toda clase de documentación de los
y finalmente lo será en el Tribunal Supremo, ante el que se ha recurrido de acuerdo con                 archivos fa miliares de los condes de Ampurias
las normas establecidas por la Administración, respecto a sus pleitos perdidos a nivel
territorial.                                                                                            llegando al original de cesión condicionada de l~

   Se trata del reconocimiento de propiedad del monasterio de San Pedro de Roda,                        propiedad, do nde se asienta el monasterio, que
considerado por todos los expertos en arte, historia y arquitectura, como el monumento                  como h emos indicado data de finales del siglo
románico más importante de Cataluña, si bien por haber sido abandonado por la comuni-
dad en 1794, y por las difíciles comunicaciones actuales, ha sido olvidado, y en conse-                 X.
cuencia objeto del más despiadado pillaje durante más de siglo y medio. Sin embargo la                     La citada audiencia acaba de fallar, en el sen-
inmensa mole de sus piedras, la obra de fábrica que ha resistido a todos los tiempos, y la
reconstrucción iniciada hace veinte años, permite- unas aarantías relativas de conservación.            tido que revoca las anteriores sentencias, y reco-
                                                                                                        noce la p lena propiedad de toda la finca inclui-
                                                                                                        do el monasterio, a la condesa viud a de Montal-
                                                                                                        to, en su condición de heredera y descendiente
                                                                                                        de los cono es de Ampurias.

                                                                                                        No se interrumpirán los trabajos

                                                                                                        Puestos en contacto con los representantes

                                                                                                        legales de la con_desa, éstos nos han garantizad o,

                                                                                                        que la prop1etana no pondrá im pedimen to algu-

De los condes de Ampurias a la duquesa de          lo romamco, quien suponía que la propiedad           no a que se continuen los trabaj os de restaura-
Montalto                                           era estatal, aunque realmente apenas si se había
                                                   ejercido acción legal alguna al respecto.            ción del monasterio, que por su cond ición de
   La cesión condicionada de terrenos y propie-
dades para la abadía de San Pedro de Roda (o          A raíz del artículo de " ABC" , doña Angela       monumento nacional, es patrimonio de todos
de Rodas) fue realizada a final~s del siglo déci-  María Martorell y Téllez Girón, duquesa viuda        lo~ españ?les, en cuanto a su disfrute y admira-
mo por los condes de Ampurias, 1eñores de          de Montalto, en su calidad de legítima heredera
aquella parcela gerundense, a la comunidad be-     de los condes de Ampurias, inició las oportunas      c10n. Umcamente se ha tratado con la acción
nedictina, con la expresa condición, de que si     gestiones, para el reconocimiento de propiedad
un día abandonaban el cenobio, este revertía en    de su finca "Montaña de San Pedro de Roda",          legal, de un ~e.conocimiento de propied ad, por
favor del condado ampuritano.                      dentro de la que se halla, entre otros monumen-
                                                   tos el monasterio. La duquesa, recibió esta fin-     o tra paz:te leg1 tuna, según el fallo, cuya copia de
   Una vez los monjes, con permiso real, aban-     ca, como herencia de su madre , la <;luquesa viu-
donaron el monasterio, para trasladarse prime-     da de Almenara Alta, a quien a su vez pertene-       sentencia obra en nuestro poder.
ramente a Vilasacra, en las puertas de Figueras,   cía, por sucesión de la duquesa de Uceda, y ésta        Segú~ lo_s citados representantes legales, todo
y finalmente a la propia ciudad figuerense, don-   por igual títu lo, como hija del duque de Medi-
de la comunidad se extinguió en 1835, la pro-      naceli y conde de Ampurias.                          P'.11"ece indicar que la cond esa estar ía incluso
piedad debía revertir en los descendientes de los
condes de Ampurias. Pero, posiblemente la cosa     Primer fallo judicial a favor del Estado             dispuesta a ceder la propiedad al Estado en el
hubiese quedado, poco menos que ignorada, de
no haber publicado "ABC", el reportaje titula-        !":lonnalizada la inscrip ción en el correspo n-  c_aso que se confirmara el propósito del m'iniste-
do: "El monasterio gerundense de San Pedro de      diente registro de la propiedad, se trató de lo-
Roda, recuperado para el Arte Español". Era el     grar el reconocimiento de ésta, en lo que se         no de Información y Turismo de c'onstruir un
año 1952, y en el texto se detallaban las prime-   refiere al monasterio. Iniciándose el primer liti-
ras acciones que el Patrimonio del Estado, pen-    gio ante las autoridades judiciales gerundenses,     parador na_ciona1, en aquel punt o, sin dud a uno
saba realizar en aquellas ruinas, para recuperar-  que fallaron en favor del Estado, basándose en
las definitivamente del tremendo abandono,         que habían transcurrido más de treinta años sin      de los para1es más singulares y característicos de
que superaba ya los ciento cincuenta años.         que se_ ejerciera derecho de propiedad, por parte
                                                   de quienes acreditaban ser los herederos de los      la Costa Brava, e hito fundame ntal en la historia
   Fue el doctor Almagro, gran conocedor de        condes de Ampurias.
Gerona y de su riqueza en monumentos de esti-                                                           del románico español, y como dato curioso,

8 costa Expres                                                                                          uno de los pocos monasterios benedictinos que

                                                                                                        se asoma al mar, pues en su mayoría buscaron

                                                                                                        emplazamientos montañosos o en valles.

                                                                                                        . La continuidad del monasterio y de los traba-

                                                                                                        JOS, que por diversos organismos se vienen reali-

                                                                                                        zando, está asegurada. Pero , una vez más la in-
                                                                                                        depend~i:cia de la justicia esp añola se ha puesto
                                                                                                        de ~~f1esto en un fallo importante y que, en

                                                                                                        definitiva arranca de una página de " ABC" con

                                                                                                        más de veinte años de historia.         '

                                                                                                                                          C AYUS
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