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L’article
Lego a mi actual marido Bonoso Ribas, por durante su vida Primero. En atención a que en el cirado testamento, en
natural y manteniéndose viudo de mi el pleno e íntegro el capítulo cuarto del mimo hcie legado a mi (su) actual
usufructo de aquella pieza de tierra de viña, que poseo en marido Bonoso Ribas, por durante su vida y manteniéndose
el término de esta villa y territorio nombrado Buadella, con de mi viudo, del pleno e íntegro usufructo de aquella pieza
la obligación que haya de pagar el censo o censal a que de tierra viña, que poseo en el término de esta villa y el
está afecta dicha tierra, y durante dicho tiempo podrá usar territorio nombrado la Buadella, y para que pudiese usar el
del carro y valerse de la yegua que actualmente poseo, y carro y valerse de la yegua, que actualmente poseo, durante
cesará dicho usufructo luego que muera mi esposo o bien dicho tiempo: De mi (su) espontánea voluntad revoco y
que contraiga otro matrimonio, y en uno y otro caso, si cancelo? a dicho legado, lo mismo que si no lo hubiera
la viña estará sembrada, y podadas las cepas, podrá el hecho, y solamente quiero (quiere) por mi (su) voluntad
heredero de ni esposo recoger en aquel año, los frutos de que seguida de mi muerte (su) se entregue a dicho mi actual
la misma resultantes, pagando empero una tercera parte marido una cama dicha de peu de gall, un jergón, cuatro
a mi heredero, quien podrá ponerse en posesión de dicha sábanas, una colcha y dos almohadas, todo usado, a sus
finca, y recuperar el carro y yegua, muerto mi esposo o libres voluntades, y no podrá dicho mi (su) marido vivir en
volviendo a casarse. Igualmente lego a mi esposo una cama mi (su) casa después de mi (su muerte), debiendo buscar-se
de peu de gall y un jergón, cuatro sábanas, una colcha y otra habitación.
dos almohadas; y luego de mi fallecimiento no podrá mi
marido vivir en mi casa y deberá buscarse el mismo otra Todo lo demás en dicho mi testamento, apruebo y ratifico,
habitación. como no se oponga a este codicilo, por ser ésta mi última
voluntad que quiero que valga por tal codicilo, o por aquella
En el remanente de todos mis bienes, muebles y raíces, otra especies de última voluntad que mejor en derecho
derechos y acciones presentes y venideros, instituyo heredero pueda caler; así lo otorga dicha codicilante (a quien yo
a José Serra y Capdevila, mi nieto, hijo de José Serra (y D. José Antonio Rodés, notario del colegio territorial de
Saragossa,) mi difunto hijo, y de Concepción Capdevila, Barcelona, vecino de esta villa, doy fe conocer y de tener
(y Riera) y si dicho mi nieto no fuese heredero por haber la vecindad sin profesión expresada), en dicha villa de
muerto, y hubiese dejado hijos o descendientes legítimos y Lloret de Mar a doce de mayo de mil ochocientos sesenta
naturales le substituyo a éstos del modo que hubiese dispuesto y cinco, y por cuanto ha manifestado no saber escribir por
y si no dispuesto le substituyo a éstos del modo que hubiese ella y por si propio, uno de los testigos instrumentales que
dispuesto, y si no ha dispuesto substituyo yo, no a tosos no tienen excepció alguna para serlo Vicente Rams y Bofill,
juntos, sino el uno después del otro, de grado en grado, estudiante y D. José Saragossa y Galí del comercio, vecinos
prefiriendo los mayores a loa menores, y los hombres a las de la misma, a quienes y a la codicilante yo el subscrito
mujeres, orden de primogenitura entre ellos guardado, pero notario he leído este codicilo en alta voz por haberlo así
en el caso de haber muerto dicho José Serra y Capdevila, preferido, enterados antes del derecho que la ley les concede
mi nieto, sin descendencia, o bien de no querer la herencia, de leer, y lo aprobaron todos de que doy fe.
y también en caso que siendo heredero muriese sin hijos o
descendientes legítimos y naturales, que entonces o después Pel que sabem, per transmissió oral dels avantpassats de
llegasen a testar, les substituyo a dicha mi nieta María la meva esposa i per una documetació escadussera que es
Serra y Capdevila, hija de los citados consortes José Serra conserva, Josep Serra i Capdevila emigrà a l’illa de Cuba,
(y Saragossa) i de Concepción Capdevila (y Riera) y a ésta segurament cridat pel seu oncle Josep Capdevila i Riera,
la substituyo a sus descendientes en el mismo caso que el resident a Càrdenes on tot fa suposar que devia participar en
primero, y en los demás que en el primero he expresado los negocis relacionats amb la canya de sucre, concretament en
substituyo la nombrada María Serra y Saragossa otra hija l’explotació d’un parell d’“ingenios”. El nostre Josep Serra i
mía consorte de Antonio Port, las misma substituciones hago Capdevila devia succeir, a la mort del seu oncle, l’any 1870,
y a dicha Carmen Serra i Zaragoza, otra hija mía, consorte en l’explotació dels “ingenios”, que creen no pocs maldecaps
de Buenaventura Garriga por orden de primogenitura. al seu nebot, fins que, malgrat els seus esforços i per raons
encara no prou conegudes, tot se’n va anar pel pedregar.
IV – Codicil de Mònica Zaragoza i Vilar. Per la seva Josep mor a Cuba sense deixar descendència i segons les
importància es transcriu en la seva totalitat. disposicions de Mònica Serra i Saragossa (Mònica Saragossa
iVilar de soltera), la propietat de la vinya de la Boadella passa
En el nombre de Dios, a la seva germana, la nostra àvia, Maria Serra i Capdevila, i
d’aquesta a la seva filla, la nostra mare Dolors Galí i Serra,
Yo Mónica Zaragoza y Vilar por nupcias Ribas, de ochenta segons la manifestació d’herència de Maria Serra i Capdevila
años de edad, consorte en tercer matrimonio de Bonoso atorgada per Dolors Galí i Serra i autoritzada pel notari
Ribas, en primer matrimonio lo fue de Matías Serra i en Enrique Salamero i Radigales el 13 d’abril de 1931.
segundo de Jaime Norch, natural y vecina de la presente
villa de Lloret de Mar, provincia de Gerona, hija legítima Però ben aviat, el dia 1 de novembre de 1931, aquella peça
y natural de Miguel Zaragoza y de Maria Vilar, consortes de terra propera a la platja de sa Boadella que, el 20 de
difuntos: Hallándome por la gracia de Dios con salud de juny de 1683, Joan Pau Saragossa i Xardó compra a Miquel
cuerpo, pero en edad avanzada que me hace temer la muerte, Durall per 200 lliures, moneda barcelonina, després de 348
en atención que en tres de marzo de mil ochocientos sesenta anys de pertànyer als descendents directes o col·laterals de
y uno otorgué testamento - - - - - - - ante el subscrito notario, Joan Pau Saragossa passar a formar part de la finca del
sabiendo que quien puede testar también puede domiciliar doctor Raül Robiralta.
queriendo quitar alguna cosa del citado testamento, otorgo
el presente codicilo en la forma siguiente.
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