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L’article

  Lego a mi actual marido Bonoso Ribas, por durante su vida            Primero. En atención a que en el cirado testamento, en
  natural y manteniéndose viudo de mi el pleno e íntegro               el capítulo cuarto del mimo hcie legado a mi (su) actual
  usufructo de aquella pieza de tierra de viña, que poseo en           marido Bonoso Ribas, por durante su vida y manteniéndose
  el término de esta villa y territorio nombrado Buadella, con         de mi viudo, del pleno e íntegro usufructo de aquella pieza
  la obligación que haya de pagar el censo o censal a que              de tierra viña, que poseo en el término de esta villa y el
  está afecta dicha tierra, y durante dicho tiempo podrá usar          territorio nombrado la Buadella, y para que pudiese usar el
  del carro y valerse de la yegua que actualmente poseo, y             carro y valerse de la yegua, que actualmente poseo, durante
  cesará dicho usufructo luego que muera mi esposo o bien              dicho tiempo: De mi (su) espontánea voluntad revoco y
  que contraiga otro matrimonio, y en uno y otro caso, si              cancelo? a dicho legado, lo mismo que si no lo hubiera
  la viña estará sembrada, y podadas las cepas, podrá el               hecho, y solamente quiero (quiere) por mi (su) voluntad
  heredero de ni esposo recoger en aquel año, los frutos de            que seguida de mi muerte (su) se entregue a dicho mi actual
  la misma resultantes, pagando empero una tercera parte               marido una cama dicha de peu de gall, un jergón, cuatro
  a mi heredero, quien podrá ponerse en posesión de dicha              sábanas, una colcha y dos almohadas, todo usado, a sus
  finca, y recuperar el carro y yegua, muerto mi esposo o              libres voluntades, y no podrá dicho mi (su) marido vivir en
  volviendo a casarse. Igualmente lego a mi esposo una cama            mi (su) casa después de mi (su muerte), debiendo buscar-se
  de peu de gall y un jergón, cuatro sábanas, una colcha y             otra habitación.
  dos almohadas; y luego de mi fallecimiento no podrá mi
  marido vivir en mi casa y deberá buscarse el mismo otra              Todo lo demás en dicho mi testamento, apruebo y ratifico,
  habitación.                                                          como no se oponga a este codicilo, por ser ésta mi última
                                                                       voluntad que quiero que valga por tal codicilo, o por aquella
  En el remanente de todos mis bienes, muebles y raíces,               otra especies de última voluntad que mejor en derecho
  derechos y acciones presentes y venideros, instituyo heredero        pueda caler; así lo otorga dicha codicilante (a quien yo
  a José Serra y Capdevila, mi nieto, hijo de José Serra (y            D. José Antonio Rodés, notario del colegio territorial de
  Saragossa,) mi difunto hijo, y de Concepción Capdevila,              Barcelona, vecino de esta villa, doy fe conocer y de tener
  (y Riera) y si dicho mi nieto no fuese heredero por haber            la vecindad sin profesión expresada), en dicha villa de
  muerto, y hubiese dejado hijos o descendientes legítimos y           Lloret de Mar a doce de mayo de mil ochocientos sesenta
  naturales le substituyo a éstos del modo que hubiese dispuesto       y cinco, y por cuanto ha manifestado no saber escribir por
  y si no dispuesto le substituyo a éstos del modo que hubiese         ella y por si propio, uno de los testigos instrumentales que
  dispuesto, y si no ha dispuesto substituyo yo, no a tosos            no tienen excepció alguna para serlo Vicente Rams y Bofill,
  juntos, sino el uno después del otro, de grado en grado,             estudiante y D. José Saragossa y Galí del comercio, vecinos
  prefiriendo los mayores a loa menores, y los hombres a las           de la misma, a quienes y a la codicilante yo el subscrito
  mujeres, orden de primogenitura entre ellos guardado, pero           notario he leído este codicilo en alta voz por haberlo así
  en el caso de haber muerto dicho José Serra y Capdevila,             preferido, enterados antes del derecho que la ley les concede
  mi nieto, sin descendencia, o bien de no querer la herencia,         de leer, y lo aprobaron todos de que doy fe.
  y también en caso que siendo heredero muriese sin hijos o
  descendientes legítimos y naturales, que entonces o después        Pel que sabem, per transmissió oral dels avantpassats de
  llegasen a testar, les substituyo a dicha mi nieta María           la meva esposa i per una documetació escadussera que es
  Serra y Capdevila, hija de los citados consortes José Serra        conserva, Josep Serra i Capdevila emigrà a l’illa de Cuba,
  (y Saragossa) i de Concepción Capdevila (y Riera) y a ésta         segurament cridat pel seu oncle Josep Capdevila i Riera,
  la substituyo a sus descendientes en el mismo caso que el          resident a Càrdenes on tot fa suposar que devia participar en
  primero, y en los demás que en el primero he expresado los         negocis relacionats amb la canya de sucre, concretament en
  substituyo la nombrada María Serra y Saragossa otra hija           l’explotació d’un parell d’“ingenios”. El nostre Josep Serra i
  mía consorte de Antonio Port, las misma substituciones hago        Capdevila devia succeir, a la mort del seu oncle, l’any 1870,
  y a dicha Carmen Serra i Zaragoza, otra hija mía, consorte         en l’explotació dels “ingenios”, que creen no pocs maldecaps
  de Buenaventura Garriga por orden de primogenitura.                al seu nebot, fins que, malgrat els seus esforços i per raons
                                                                     encara no prou conegudes, tot se’n va anar pel pedregar.
IV – Codicil de Mònica Zaragoza i Vilar. Per la seva                 Josep mor a Cuba sense deixar descendència i segons les
  importància es transcriu en la seva totalitat.                     disposicions de Mònica Serra i Saragossa (Mònica Saragossa
                                                                     iVilar de soltera), la propietat de la vinya de la Boadella passa
  En el nombre de Dios,                                              a la seva germana, la nostra àvia, Maria Serra i Capdevila, i
                                                                     d’aquesta a la seva filla, la nostra mare Dolors Galí i Serra,
  Yo Mónica Zaragoza y Vilar por nupcias Ribas, de ochenta           segons la manifestació d’herència de Maria Serra i Capdevila
  años de edad, consorte en tercer matrimonio de Bonoso              atorgada per Dolors Galí i Serra i autoritzada pel notari
  Ribas, en primer matrimonio lo fue de Matías Serra i en            Enrique Salamero i Radigales el 13 d’abril de 1931.
  segundo de Jaime Norch, natural y vecina de la presente
  villa de Lloret de Mar, provincia de Gerona, hija legítima         Però ben aviat, el dia 1 de novembre de 1931, aquella peça
  y natural de Miguel Zaragoza y de Maria Vilar, consortes           de terra propera a la platja de sa Boadella que, el 20 de
  difuntos: Hallándome por la gracia de Dios con salud de            juny de 1683, Joan Pau Saragossa i Xardó compra a Miquel
  cuerpo, pero en edad avanzada que me hace temer la muerte,         Durall per 200 lliures, moneda barcelonina, després de 348
  en atención que en tres de marzo de mil ochocientos sesenta        anys de pertànyer als descendents directes o col·laterals de
  y uno otorgué testamento - - - - - - - ante el subscrito notario,  Joan Pau Saragossa passar a formar part de la finca del
  sabiendo que quien puede testar también puede domiciliar           doctor Raül Robiralta.
  queriendo quitar alguna cosa del citado testamento, otorgo
  el presente codicilo en la forma siguiente.

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