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EL LLORETENSE.
hierro para no tenerlas en la mano; y los ven- garlo no pasará.de un cuarto de hora bajo la
dedores de bacalao, pez-palo ü otro articulo re- multa de 20 reales. •
mojado, teñirán balanzas para'este objeto con Articulo 8.'
la indispensable circunstancia de tener los pla- Los vendedores de carnes deberán tener en
tilios algunos agujeros para que escurra elagua. •su mesa respectiva una tablilla con rótulo que
Los contraventores á este articulo ¡pcurrirán en exprese la cantidad y su precio. En una misma
la multa de 4 reales.. :. . mesa podrán venderse carnes de distinta espe-
Articulo 2." cie á escepción de la de oveja que deberá tenerse
Toda persona que tenga balanzas posas ó indispensablemente en mesa separada. El con-
medirlas, de cualquier clase que sean para, ven traventor al presente articulo pagará 50 reales
der ó comprar, deberán tenerlas siempre afina- do multa, y se dará de comiso la carne.
das y marcadas por el almotacén bajo la pena Articulo d.°
de 40 reales vellón. Los que matasen bueyes que sean para la
Articulo 3.° • venta pública, como particulares para menestra
de buques, deberán anticipadamente dar cono-
Se prohibe monopolizar en los mercados de cimiento al Alcalde para que disponga sean re-
esta plaza, así como en sus cercanías, ganado, visados, pues de no hacerlo incurrirá en la mul-
granos, frutas y toda clase de comestibles que ta de 50 reales.
se conduzcan para la venta pública; en su con-
secuencia los revendedores de oficio no podrán Articulo 10.
por si, ni por interpuestas personas hacer aco- Se prohibe á todo patrón pescador de red, la
pios hasta después de las diez de la.mañana en venta por mayor del pescado que cojiese si este
los .meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Se- no escediese dedos arrobas, pues en tal caso
tiembre; y de las once en los demás del año ba- quedarán libres dichos patrones de vender el es-
jo la pena de 20 reales vellón. ceso á quien mejor les convenga dejando las dos
Articulo 4-u arrobas mencionadas para consumo de la po-
blación. El contraventor incurrirá en la multa
Los panaderos deberán tener siempre y á to- de 20 reales vellón.
das horas pan de dos calidades al menos, blan-
co y mediano, con la diferencia de un ochavo en Articulo 11.
libra y un cuarto si fuese del llamado moreno. Los pescadores de anchoa y sardina quedan
Articulo 5." esceptuados de lo prescrito en el articulo ante-
rior, pero si algún vecino pidiese una parte para
Ningún panadero podrá alterar el precio del su consumo ó salazón será privilegiado, y no po-
pan por más que suba ó baje el trigo, sin previo drá exigir más precio que el convenido en venta
conocimiento del Ayuntamiento, quien lo hará al por mayor, después de su postura ó remate.
regulándose al precio de alza ó baja que tuviese
en el mercado. Articulo 12.
Articulo G." Los pescadores de anzuelo y nassas, no po-
drán vender el pescado que cogiesen por mayor,
En ¡as visitas de policía urbana no se reco- siempre que este no escediese de media arroba,
nocerán otras circunstancias en el pan que las a que deberán reservar para el consumo de la
de ser bien cocido, saludable y que tenga la libra población bajo multa de 20 reales.
12 onzas catalanas; pero sí alguno lo quisiera
recocido no podrá exigir sino once onzas por li- Articulo 13.
bra. Toda infracción á los artículos respecto del Queda designado el local de la plaza para la
pan, será penada con 20 reales de multa. ;enta de verduras, frutas, legumbres y demás
Articulo 7." que lleven los hortelanos y labradores, los que
;e colocarán en el punto que se les señalare.
Los carniceros deberán matar las reses en el
punto que designe el Ayuntamiento ó comisión Articulo 14.
encargada, y no podrán matar ninguna, espe-
cialmente buey, sin que antes sea visurada, á No será permitido á nadie lavar verduras ni
las que se pondrá- la marca establecida. Los cor- cosa alguna en las fuentes públicas para evitar
tantes deberán tener siempre dispuestos dos car- lodazales; el infractor incurrirá en la multa de
neros vivos por si se necesitase el redaño para 4 reales.
(Continuará.)
algún enfermo, de lo que darán conocimiento á
la comisión y tendrán en cuenta turnar para es-
te servicio, advirtiendo que el retardo en entre-