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EL LLÓRETENSE.

Dimensiones de calles.     Dimensiones de piedras                              Articulo 53.
                                  "halconeras
                                                            Estas ordenanzas se publicarán para conoci-
                        Primeros Segundos Terceros      miento de los vecinos de esta villa, á las que de-
                          pisos. pisos. pisos.          berán sugetarse y observar cuanto en ellas se

lilas de36palios de anclo. 4 palmos 3 'palios 2 palios  previene, so pena de incurrir en las penas im-
                                                        puestas.—Lloret de Mar 1.° Abril de 1857.—Juan
Ellas de32 id. id. 3\ ; id. 27, id. 2 id.               Bautista Conill.—José Maciá Oliveras.—José
En lasde28 id. id. 3 id. 2 id. 17, id-                  Mundet.— Jaime Compaño. — José Cabruja.—Jo-
Ellas de20 id. id. 2 id, 17, id- 1 id.                  sé Esqueu.—José Bernis.—Juan Vidal.—Joaquín
                                                        Bassols secretario.—Gerona 15 Mayo 1857.—
    Las piedras de los balcones vulgo llusanas          Aprobadas: Devuélvanse al Alcalde para los efec-
deberán ser de piedra labrada. Cualquier con-           tos oportunos.—Garrido.—Hay un sello que di-
travención á lo prevenido en este artículo será         ce.—Gobierno de la Provincia de Gerona.
castigada con 50 reales de multa y el director de
la obra obligado á su reposición si la culpa no
fuese del dueño.

         Artículo 48.                                   LLORET EN LO ANY 1716-

    El propietario que mande construir de nuevo         (Conclusión.)
algún edificio ó recomponer antiguo, al momen-

to de concluida la obra, deberá dejar limpia y          XLVII.

desembarazada la calle de toda clase de escom-              Certificatoria de com se pagan las quinsenadas:
                                                            Certificam y fem fé, nosaltres en Jaume 'Boi'et,
bros, pues de no verificarlo dentro de tercero día      Francisco Granell y Joseph Gros, tots de la present
lo dispondrá el Ayuntamiento.

         Articulo 49.                                   vila de Lloret y com á Jiirats que forem de la dita

    La salida de los balcones ó sean sus estrenaos,     vila en lo any próxim pasat de 1715, de com dona-
y las jambas de las ventanas ni otras aberturas,        rem cnmpliment y pagarem las quinsenadas, que
podrán arrimarse de dos palmos al centro de las         eran per lo servey de SaMagestad que Déu log-uar-
paredes medianeras bajo pena de arreglarlo así,         de, que quiscuna quiscuna era de cent xexanta pe-
en caso de hacer lo contrario.. Toda infracción         ssas de vuyt, quals cobrarem nosaltres y pagaren*
                                                        á las,personas que-nos fon delegat pagar per lo se-

será reparada en el modo ordenado, y pagará nyor Tresorer de la ciutat de Girona, y altres mol-

50 reales de multa.                                     tas quinsenadas foren pagadas y lliuradas al senyor

         Articulo 50.                                   don Joseph Ambrona Tresorer de la dita ciutat, las
                                                        quals cobrarem de talls que ferem entre los parti-
Cualquiera que con motivo de obras embara- culars de la vila; y pera cobrar la mnjor part de

zase la calle ya con escombros, maderas ú otra dits talls los particulnrs nos entregaren y llhiraren

cosa., deberá poner en aquel parage luz suficien- las joyas de or y plata que tenían en llurs casas, al-

te para que arda toda la noche á fin de evitar to- tres lo blat que tenían pera sembrar y menjar, y
                                                        casi la major partida de las casas de dita vila se ha-
do peligro á los transeúntes. Los carpinteros y         g-uoran de véndrer totas las alatjes que poseían; á
toneleros, dejarán igualmente desembarazada la          inoltas y diferens casas y ferem execusións per la
calle de los bancos y pipas, á no ser que por fal-      cobranza de dits talls per pagar las quinsenadas, ab
ta de local se viesen precisados á dejarlas en la       las quals nos ne aportarem tot lo que tenían per son
calle, en cuyo caso colocarán la luz en el modo         sustento y las alatjes de casa, y moltas de ellas que
anteriormente dicho bajo la multa de 10 reales          no podían arribar a pastar pa per llur sustento si

vellón.                                                 tenían bestiar sel venían; axí que per la paga de las

                       Articula 51.                     ditas quinsenadasmla vila no se imposa ningún vin-
                                                        tó, redelme ni altres imposicións sinoques paga deis
    Todo el que deba construir algún edificio, de-
berá dar conocimiento al Ayuntamiento y pre-            talls y un poch deis emolumenta que tenia y té di-

                                                        ta vila; en fé de lo qual fem la present certificatoria
sentará el plano para que con preseucia de aquel de ma de Joseph Rovirola y Ros Presbitre y Rector

se coloque la primera hilada de piedra. Igual de la Iglesia Parroquial y privada per nosaltres

conocimiento dará luego de concluida para ser avuy día 19 de Mars de 1716.—Francisco Granell,

reconocida bajo la multa de 50 reales.                  Jurat.—Jaume Botet, Jurat.—Joseph Gros, Jurat.

         Articulo 52.

    Todos los artículos comprendidos en la pre-             Certificoyfasfé lo avall privat Joseph Roiirola
sente ordenanza municipal será su reincidencia          y Ros. PresUlre y Rector de la Isglesia Parroquial
castigada progresivamente con doble multa de            de la vila de Lloret de comen man poder los Hono-
Ja que comprende el correspondiente á su falta.         rables Joan Pujol y Plá, pagés de Lloret y Fran?
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