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EL LLORETENSE. •

 teria. Dice que son la importancia de la cifra            ta. El contraventor queda sugelo á la demolición
 que proporciona al Tesoro y que este ingreso es           y reposición de la obra y 50 reales de multa.
 una renta popular. A este efecto, debemos decir
que en Francia se decretó la supresión de la Lo-                                  Articulo 42.
 tería en el año 30, al advenimiento al Poder de
 la dinastía de Orleans, y que Luis Felipe no lo               Los edificios podrán constar á lo más de tres
 logró más que hasta el año 1846. El Sr. Figue-            pisos sin entresuelo. La elevación interior de los
rola, en el preámbulo del Decreto citado, dice            pisos será el primero de 20 á 22 palmos: 18 el
que, dado el caso de suprimirse la Lotería, se            segundo y 17 el tercero, y cinco palmos la ba-
liara por el mismo camino por el que vino á Es-           randa del terrado ó tejado. Cuando los edificios
pana, esto es, como medio de ofrecer recursos á           consten de dos pisos, tendrán el cuidado de guar-
las casas de beneficencia. Y no se puede menos            dar la misma altura en palmos que los designa-
de aplaudir esta solución, por cuanto la apues-           dos hasta el 2.° piso. El estremo superior del
ta se convertiría en limosna, y se diera á la Lo-         edificio deberá contener cornisa, y de ningún
tería un carácter muy distinto del que ofrece             modo tejas que sobresalgan. El contraventor in-
desde el año 1814 en el que, con motivo de la             currirá en igual pena que marca el artículo an-
guerra, hubo grandes y apremiantes necesida-              terior.
des, y se pensó en monopolizar, en beneficio del
Tesoro, la renta que proporcionaba la Lotería á                                  Articulo 43.
las casas de beneficencia. La Lotería primitiva ó
.genovesa, á la cual era muy aficionado el vulgo,             La altura total de los edificios con inclusión
pcoducía al Estado el 50 por 100 de las apuestas.         de la baranda del terrado y piso de tierra, no po-
                                                          drá ser mayor de 78 palmos. La anchura de las
                                  JOAQUÍN LLUHI RISSECH.  calles será de 28 á 36 palmos las principales y
                                                          de 20 las trasversales. Las casas que en lo su-
                                                          cesivo se redificaren ó de nueva construcción se
                                                          atendrán á la distancia marcada bajo pena de
                                                          demolición de la obra y 100 reales de inulta.

    ORDENANZAS MUNICIPALES                                                       Articulo 44.

PARA RÉGIMEN DE ESTA VILLA DE LLORET DE MAR                   Las ventanas que se construyan al piso de
     ACORDADAS POR EL MAGNÍFICO AYUNTAMIENTO              tierra como igualmente las celosías, no podrán
     CONSTITUCIONAL DE LA. MISMA EN ¿ i AÑO 1857.         salir los rejados de hierro de.sus jambas, ni es-
                                                          tas más espacio que un cuarto de palmo del ni-
                            ( Conclusión.)                vel de la fachada; debiendo por consiguiente for-
                     TITULO CUARTO.                       mar el rejado perpendicular desde su estremo
                                                          superior al de abajo. Toda infracción será corre-
                                                          gida con 50 reales de multa y destrucción de la
                                                          obra.

EDIFICIOS.    •                                                                  Articulo 45.

Articulo 40.                                                  No se podrán construir torres llamadas mi-
                                                          randas ni de otra clase, sin permiso del Ayun-
    Siempre que tenga de construirse ó reedifi-           tamiento que lo dará mediante allanen aquellas
carse algún edificio, deberá el dueño ó su repre-         en el centro del edificio pero en manera alguna
sentante acudir al Ayuntamiento con solicitud y           si estas se forman sobre las paredes medianeras
acompañar el perfil del edificio firmado por el           ó de fachada y no escediendo de la elevación de
director de la obra. De faltar á esta formalidad          20 palmos. El contraventor quedará obligado á
incurrirá el propietario en 50 reales de multa y          efectuarlo en el modo prescrito y pagará 100 rea-
demolición de la obra.                                    les de multa. .

                        Articulo 41.                                             Articulo 40.

     Los cimientos de cualquier edificio de nueva             En todas las casas que se construyan ó bien
construcción deberán formarse á suficiente pro-           reedifiquen se tendrá especial cuidado en que las
fundidad y en terreno sólido; el grueso de estos          aberturas tanto de balcones como de ventanas
tendrá un palmo más ancho hasta el plan terre-            guarden la posible simetría en alineaciúii y or-
no del que debe tener hasta el primer piso que            nato.
será de cuatro palmos á lo más, y tres á lo me-
nos, dos y medio hasta el segundo piso inclusi-                                  Articulo 47.
ve, y dos hasta el extremo superior del edificio,
£ uno y medio si fuese de .ladrillo puesto de pun-            La salida de los.balcones será según el ancho
                                                          de las calles á saber:
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