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ELECCIONES MUNICIPALES DE 1973
NO RMAS REGULADORAS
PARA CANDIDATOS
Una orden firmada por el - Los folletos, hojas y , en ge-
minis tro d e la Gobernación, señor neral, todos los im p resos que se
Arias Navarro, que publicó el " Bo- destinen a ser difundidos con oca-
letín Oficial del Es tado'', disp one sión d e la ca mpaña electoral deberá n
que serán aplicables para las próxi-
mas eleccion es municipales por re- estar previam ent e autori zados por el
presen taci ón fam il iar las normas ca nd ida to , se ajustarán a las co ndi-
conten idas en el decreto d e 12 de cion es que establece la Ley d e Pren-
septiembre de 1970, que regula las sa y se autorizarán por la J unt a
campañas electorales. Municipal d el Censo.
En este decreto se contienen, - Los tex tos de esta propaganda
entre otras, estas disposiciones: deberán referirse exclus ivament e al
programa de su actuación municipal
- Se entiende por ClJmpaña fu tu ra y, en ningún caso, a temas,
perso nas o ent idad es ajenas al obje to
electoral el conjunto de actividades de la convoca toria.
lícitas orga nizadas o d esarrolladas
por los proclamados candidatos a - Los candida tos lega lmente pro-
con,cejales, o su agente, d esde el
momento d e la proclamación has ta clamados podrán hacer uso gra tuit o
ve inticuatro horas antes d e la seña- d entro de los límites qu e se esta-
lada para el co mien zo de la votación blezcan, d e cu an tos servicios de
tendente a la ob tención de vo tos del prensa y rad iod ifus ión públicos o
electorado d el correspondiente dis- privados, existan en el término, en
trito o término municipal. co ndiciones d e co mpl eta iguald ad.
Las manifestaciones del candidato de
No podrán ser proclamados es ta indo le serán previament e exa-
cand idatos quienes en el escrit o minadas y aut or izadas por la Junta
de solicitud de proclamación diri- Mun icipal del Ce nso.
gido a la Junta Mun icipa l del Censo
no hagan constar expresamente su - Qued a prohibida la difus ió n de
adhesión a los Principios del Mo-
vimiento Nacional y d emás leyes propaganda elec toral a través d e los
fundamen tales del R ein o. servicios de T elev isión Española.
IGUALDA D DE OPORTUNIDADES - Las publicaciones o bligadas in-
se rtarán gratu itamente u na fotogra-
- En el desarrollo de la cam- fía de cada candidato. así como
paña electoral , los órga nos elec to- un texto en el q ue se co ntenga su
rales velarán por el estricto cumpli- his torial y programa , que no deber á
miento d el principio d e igualdad de rebasar quin ie nt as pa labras.
oportunid ad es de todos los candida-
tos. LAS UN IONES
- Con independencia d e loe CIRCU NSTANC IALES.
terventores y apoderados, ca da ca n- PRO HIBIDAS
didato podrá nombrar un agente que
se encargue de la realización de s u - Para la m ejo r ap licac ión del
campaña electoral. principio de igualdad de oportuni-
dad es, se e nt enderá prohibid a toda
- Para celebrar reuniones o cu- clase de asociac iones o uniones cir-
alquier acto público de campaña cuns tan cia les, expresas o de fac to,
electoral, bastara la au torizac ión de con fin es electora les.
la J unta Municipal del Censo, que
será comunicada oportunamente a la- - Cada candidato no podrá in-
autoridad gubernat iva, sin perjuicio vertir en propaga nda elec tora l más
de la aplicación en todo lo d emás de una pese ta por habi tante en los
de las normas reguladoras del d ere- municipios o distritos e lectora les de
cho de reunión. menos de 100.000 habitantes; más
de O,7 5 en los que tenga n una
- Los ayuntamientos facilitarán po blació n d e 100.000 a 500.000
a los candid atos escuelas públicas, habitantes, y mús d e 0 ,5 0 en los qu e
edificios municipales u otros locales so bre pasen los 500.000.
análogos de d isposición municipa l
para que puedan celebra r ac tos pú- - Quedan espec ialm ente prohi-
blicos de propaganda electoral, que bidas las suscripciones, cues taciones,
serán de id éntica duración para colec tas, festivales o iniciativas aná-
cada cand1dato, sin re basar nunca logas des tinadas a allegar fondos
dos horas en total, y en días y a para sub venc iona r las ca mpañas d e
horas similares, interviniendo ún ica- propagand::t ele..:toral o qu e sir va n d e
mente el propio candidato.
propaganda indirec ta.
Todas estas disposiciones son
desarrolladas por dos órdenes {de 23
de septiembre y 3 de noviembre de
1970) del Minis terio de la Gober!1,ª-
ción , que serán aplica bles tamb1~n
para estas elecciones, según la, dis-
posición que incluye el " Bolet111 O-
ficial del Estado".