Page 6 -
P. 6

ELECCIONES MUNICIPALES DE 1973

          NO RMAS REGULADORAS
              PARA CANDIDATOS

         Una orden firmada por el             - Los folletos, hojas y , en ge-
 minis tro d e la Gobernación, señor      neral, todos los im p resos que se
 Arias Navarro, que publicó el " Bo-     destinen a ser difundidos con oca-
 letín Oficial del Es tado'', disp one   sión d e la ca mpaña electoral deberá n
 que serán aplicables para las próxi-
 mas eleccion es municipales por re-     estar previam ent e autori zados por el
 presen taci ón fam il iar las normas    ca nd ida to , se ajustarán a las co ndi-
conten idas en el decreto d e 12 de      cion es que establece la Ley d e Pren-
septiembre de 1970, que regula las       sa y se autorizarán por la J unt a
campañas electorales.                    Municipal d el Censo.

         En este decreto se contienen,       - Los tex tos de esta propaganda
entre otras, estas disposiciones:        deberán referirse exclus ivament e al
                                         programa de su actuación municipal
     - Se entiende por ClJmpaña          fu tu ra y, en ningún caso, a temas,
                                         perso nas o ent idad es ajenas al obje to
electoral el conjunto de actividades     de la convoca toria.
lícitas orga nizadas o d esarrolladas
por los proclamados candidatos a             - Los candida tos lega lmente pro-
con,cejales, o su agente, d esde el
momento d e la proclamación has ta       clamados podrán hacer uso gra tuit o
ve inticuatro horas antes d e la seña-   d entro de los límites qu e se esta-
lada para el co mien zo de la votación   blezcan, d e cu an tos servicios de
tendente a la ob tención de vo tos del   prensa y rad iod ifus ión públicos o
electorado d el correspondiente dis-     privados, existan en el término, en
trito o término municipal.               co ndiciones d e co mpl eta iguald ad.
                                         Las manifestaciones del candidato de
        No podrán ser proclamados        es ta indo le serán previament e exa-
cand idatos quienes en el escrit o       minadas y aut or izadas por la Junta
de solicitud de proclamación diri-       Mun icipal del Ce nso.
gido a la Junta Mun icipa l del Censo
no hagan constar expresamente su            - Qued a prohibida la difus ió n de
adhesión a los Principios del Mo-
vimiento Nacional y d emás leyes         propaganda elec toral a través d e los
fundamen tales del R ein o.              servicios de T elev isión Española.

IGUALDA D DE OPORTUNIDADES                   - Las publicaciones o bligadas in-
                                         se rtarán gratu itamente u na fotogra-
    - En el desarrollo de la cam-        fía de cada candidato. así como
paña electoral , los órga nos elec to-   un texto en el q ue se co ntenga su
rales velarán por el estricto cumpli-    his torial y programa , que no deber á
miento d el principio d e igualdad de    rebasar quin ie nt as pa labras.
oportunid ad es de todos los candida-
tos.                                               LAS UN IONES

    - Con independencia d e loe              CIRCU NSTANC IALES.
terventores y apoderados, ca da ca n-               PRO HIBIDAS
didato podrá nombrar un agente que
se encargue de la realización de s u         - Para la m ejo r ap licac ión del
campaña electoral.                       principio de igualdad de oportuni-
                                         dad es, se e nt enderá prohibid a toda
    - Para celebrar reuniones o cu-      clase de asociac iones o uniones cir-
alquier acto público de campaña          cuns tan cia les, expresas o de fac to,
electoral, bastara la au torizac ión de  con fin es electora les.
la J unta Municipal del Censo, que
será comunicada oportunamente a la-          - Cada candidato no podrá in-
autoridad gubernat iva, sin perjuicio    vertir en propaga nda elec tora l más
de la aplicación en todo lo d emás       de una pese ta por habi tante en los
de las normas reguladoras del d ere-     municipios o distritos e lectora les de
cho de reunión.                          menos de 100.000 habitantes; más
                                         de O,7 5 en los que tenga n una
    - Los ayuntamientos facilitarán      po blació n d e 100.000 a 500.000
a los candid atos escuelas públicas,     habitantes, y mús d e 0 ,5 0 en los qu e
edificios municipales u otros locales    so bre pasen los 500.000.
análogos de d isposición municipa l
para que puedan celebra r ac tos pú-         - Quedan espec ialm ente prohi-
blicos de propaganda electoral, que      bidas las suscripciones, cues taciones,
serán de id éntica duración para         colec tas, festivales o iniciativas aná-
cada cand1dato, sin re basar nunca       logas des tinadas a allegar fondos
dos horas en total, y en días y a        para sub venc iona r las ca mpañas d e
horas similares, interviniendo ún ica-   propagand::t ele..:toral o qu e sir va n d e
mente el propio candidato.
                                         propaganda indirec ta.
                                                 Todas estas disposiciones son

                                         desarrolladas por dos órdenes {de 23
                                         de septiembre y 3 de noviembre de
                                         1970) del Minis terio de la Gober!1,ª-
                                         ción , que serán aplica bles tamb1~n
                                         para estas elecciones, según la, dis-
                                         posición que incluye el " Bolet111 O-
                                         ficial del Estado".
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11