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a motor y vela deberan informarse de la autoridad lo-
cal de Marina de la zona en que es té autorizada la pràc-
tica de este deporte antes de iniciar sus navegaciones.

   Sexto.- Las embarcaciones deportivas a remo, las
de vela de has ta una tonelada de registro bru to y las de
motor de hasta ocho Cv. de potencia fiscal no precisen
de personal titulado para su manejo.

   Las embarcaciones deportivas a vela de hasta una
tonelada de desplazamiento y las de motor del mismo
tonelaje de hasta ocho HP. fiscales de potencia pro-
pulsora ,no precisen para su manejo de personal en
posesión de uno de los títulos anteríores, però síde-
bera poseer una autorización expedida por la Federa-
ción correspondiente ,bien directamente o a través
de Sociedad nàutico-deportiva federada, con el visto
bueno de la Autoridad de Marina.

   Las sociedades que expidan estàs autorizaciones seran
responsables de que los titulares de las mismas posean
los conocimientos y condiciones mínimes necesarios pa-
ra poder manejar sin peligro sus embarcaciones en na-
vegaciones que se efectuen dentro de la zona permitida
en cada lugarpor la Autoridad Local de Marina.

Las embarcaciones deportivas a remo y las neumàti-

cas con motor fuera borda de potencia no superior a

los cuatro HP. fiscales no precisaran de personal titula-

do para su manejo , però sídeberàn poseer un permiso

de la Autoridad local de Marina en el que se determinen

los limites de la zona de navegación permitida.

Séptimo.- Las embarcaciones deportivas de despla-

zamiento superior a 500 toneladas de registro bruto,

deberàn ser tripuladas por personal profesional de la

Marina Mercants, y aquellas otras en que no sea posi-

ble simultanear el gobiemo y el manejo del equipo

propulsor, deberàn llevar enrolado personal profe-

sional para el Servicio de maquinas.

En ambos casos el personal profesional deberà ser

el que corresponda como buque mercante con arreglo

a la lesgislación vigente.

Octavo.- Los actuales titulados continuaran en el

uso de las atribuciones que tienen conferidad.

Noveno .-Los súbditos extranjeros podran obtener

^tos títulos; esto no obstante, quedan facultadas las

Comandàncies de Marina para autorizar el manejo de

embarcaciones deportivas nacionales o aquellas que          TÍTULOS DEPORTIVOS A LOS OFICIALES DE
sin haberios obtenido acrediten hallarse en posesión        COMPLEMENTO DE LA ARMADA
de títulos anéiogos expedidos por organismes                1.- Los Oficiales de Complemento de la Armada que
oficiales de otro pais.                                     deseen obtener los títulos de " Patrón de Embarca-
                                                            ciones Deportivas a Vela " y " Patrón de Embarca-
    En las autorizaciones que seran personales ^ harà

figurar su periodo de validez que no podré exceder          ciones Deportivas a motor de Secunda Clase",quedan

de un afío a partir de su expedición .                      eximidos de prestar el examen preceptivo para la

CANJE DE TÍTULOS .-                                         obtención de dichos títulos.

Los actuales poseedores de títulos deportivos               2.- Los interesados solicitaran la expedición de los

marítimos que lo deseen podran solicitar su canje           Títulos y sus tarjetas de identidad correspondientes,

antes del 31 de Diciembre de 1976. por los esta-            de acuerdo con lo determinada en elpunto duodécimo

blecidos en esta Orden que se indican : a) El de Capitàn Capitulo IV de la Orden del Ministerio de Comercio

de embarcaciones de recreo por el de Capitàn de Yate. de fecha 10 de Noviembre de 1965 (" B. O. del Estado

b) El de Patrón de embarcaciones de recreo por el de Estado " núntero 280) ^sustituyendo el Certificada

Patrón de Yate. c) El de conductor de embarcaciones de examen resefíado en el apartada a} 1, par una

de recreo por los de de Patrón de embarcaciones de-         fotocopia o copia certificada de su nombramiento

portivas a motor de primera clase y de Patrón de em-        de Oficial de Complemento de la Armada.

barcaciones deportivas a vela.

                                                                                          LLORETGACETA 3 — '
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