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EL LLORETENSE.
que por los medios prevenidos en las leyes, guar- deros, al igual que los de las huertas, evitarán-
dando el tiempo de veda bajo las penas que en tener en ellos el agua sucia ó corrompida pues
ellas se establece. de lo contrario incurrirán en la inulta de 10 rea-
les vellón.
. Articulo 19.,
Articulo 24.
Los tenderos de bacalao y pez-palo recoge-
rán el agua durante el día, y la verterán por la Los hortelanos ú otros vecinos, no podrán
noche en la playa cerca de la mar; pues el que
la tirase en la calle incurrirá en la multa de 10 sacar las letrinas para abonar las tierras en
reales.
otras horas que desde las nueve de la noche has-
Articulo 20.
Nadie podrá echar aguas sucias aja calle ta las cinco de la mafiana en los meses de No-
perros, gatos ni otros animales muertos, basu-
ras ni despojos del pescador, advirtiendo que viembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo y
cualquier escremento que se halle de los men-
cionados, pagará la multa de 4 reales el duefio desdo las diez de la noche hasta las cuatro de la
del frontis ó casa en que permanezcan, si no se,
supiesen quien los hubiese tirado. mañana en los restantes del año. El infractor in-
Articulo 21. . currirá en la multa de 4 reales.
Nadie podrá despellejar ningún animal muer. Articulo 25.
to más que en el paraje llamado Fanals debien-
do después ser enterrado á suficiente profundi- Nadie podrá tener en huertos ni otros para-
dad. El infr¿ictor incurrirá en 20 reales de multa. jes inmediatos al camino depósitos ó letrinas
para poner inmundicia á no ser que estos se ha-
Articulo 22. llen muy bien cerrados. El contraventor incurri-
rá en la multa de 20 reales.
Ningún vecino retendrá en su casa por más
de ocho días estiércol para pudrir, debiendo por Articulo 2G.
tanto tener los estercoleros fuera de la pobla-
ción, bajo la multa de 6 reales vellón. Todo cadáver deberá ser sepultado á las 24
horas de su fallecimiento y si los parientes por
Articulo 23. alguna duda le quisieren observar, deberán dis-
poner sea trasladado al cementerio, en donde se
Los dueños de las casas en que tengan lava- verificará por cuenta de los interesados hasta
que hubiese desaparecido el recelo. El cadáver
no podrá tenerse en la Iglesia de cuerpo presen-
to ni introducirse en ella, sino delante de la
puerta para decir el responso. Toda infracción al
presento artículo, será penado con 100 reales de
multa.—(Continuará.)
La Esclava:: su D i k (2 )
Adela. No sé.
Juana. ¡Pobre Adela!
JUCIETK DKAMÁTICO EX DOS ACTOS V EN VERSO, Adela. Madre amada,
original da
déjate de exclamaciones.
EDUARDO SAINZ NOGUERA.
Juana. ¡Cuan digna eres de lástima!
¡Qué suerte tan infeliz,
qué vida tan desgraciada
Dedicado á la Compañía que dirige D. JOSÉ VALOR. te deparo In fortuna!
Adela. Pues paciencia: asi so gana
PERSONAJES. ACTORES. la gloria, que á los mortales
tiendes Dios reservada.
Juana. Nada hay más amargo al pobre
Adela. . . . . . D.* Adelina Bonnin. que haber tenido abundancia
Juana D.* María La-Ripa. de riquezas.
Andrés D. José Valor. (hijo)
Ricardo D. Jaime Xiquera. Adela. ' Dios lo quiere,
Respetemos su Ley santa.
ACTO PRIMERO. Juana. Esa humildad con que acojes
Habitación, cuyo aspecto revela una mediana fortuna, nuestras múltiples desgracias,
r u a n a al Toro: a la izquierda del actor, la en rada de una
alcoba. A la derecha, una ventana que figura dar vistas al agolpa e¡ llanto á mis ojos.
exterior. Donde mejor convenga, una mesa Es da noche;
la escena estará alumbrada por un modesto quinqué. Adela. Soy el paño de tus lágrimas.
ESCENA I. Deposita tus pesaros
ADELA.-JUANA. en este pecho que te ama.
(La primera cosiendo.La segunda sentada jun- Juana. ¡Hija de mi corazón!...
to á ella con muestras depadecer una enfer-
medad) Cuando el recuerdo me asalta
Juana. Debe ser tarde. que Ricardo te hubiera hecho
más feliz....
Adela. |0h sí! me amaba
con acendrado cariño,