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4 EL LLORETE:'.\SE.
que por ios i11cdJos preYenidos en las leyes, guar- deros, al igual que Jos de las huertas, evitará1~
dando el ue.mpo de·\:eua :::!je> !as penas que en tener en ellos el agua sucia ó corrompida pues.
1 de lo ~~trario incurr-irú.n en la multa de 10 rea-
ell.as :;e.éstablece. 1
Articulo 19. les vellón.
Los tenderos de bacalao y pez-palo rccoge-=- Articulo 24. -
lrán el agua durante el día, y la verterún por la Los hortelanos ú otros Yecinos, no podrán.
noche en la playa ce!'ca de la mar; pues el que sacar ln.s letrinas p,ara abonar las tierras en
la tirase en la calle incurrirá en la multa de 1.0 otras horas q1.ie desde las nueve de la noche has-
reales~ ta las cinco de la mariana en los meses de :\o-
Articulo 20. viernbre, Diciembre, Enero, feb1·ero y ).far-.to y
Nadie po:.irú echar aguas sucias á la calle desde la$ diez de la noche hasta las cuatro de Ja.
perros, gatos 11i otros animales muertos, basu- rnailana ell Jos restantes del aiío. El infractor in-
ras ni despojos del pescador, ad \"it·tiendo que currirá en Ja multa dé 4 reales.
cualquier escremento que se halle de los men- · Articulo 25.
cionados, pagará la multa de 4 reales el dueiio .Nadie podrá tener en huertos ni otros para-
del frontis ó casa en que permanezcan, si no se, jes inmediatos al camino depósitos ó letrinas.
supiesen quien los hubiese tirado. para poner inmundicia á uo ser· que estos se ha-
Articulo 21. llen muy bien cerrados. El contrnventor lncurTi-
:'\adíe podrá despellejar llingún animal muer_ ru en la multa de 20 reales.
to más que en el par<tje llamado Fanals debien- Articulo 26.
do después ser enterl"ado á $Uficicnte profundi- Todo cafün·er deberu ser sepultado á las 24
dad. El infractor incurrinl en 20 reales de multa. horas de su fallecimiento y si los parientes poi·
alguna duda le c¡uisicreu observar, deberan dis-
Articulo 22. poner sea trasladado al ceme11terio, en donde se
Ningún ,-e~ino rctend1·á. en su casa poi· más
de ocho días estiér-col para pudrir, debiendo por verificará por cuenta d<oi los interesados hasta
tanto tener los estercoleros fuera de la pobla-
ción, bajo la multa de 6 reales velló1?. que hubiese desaparecido el recelo. El cadaver-
uo podrá tenerse ~11 la Igle~ia de cuerpo presen-
A1'ticulo 23. te ni introducir.se en ella, sino delante de la
Los dueiios de las casas en que teni;an laYa- puert::i para decir el responso. Toda infraccion al
pl"esentc articulo, sera penado con 100 reales de
multa.-(Continuará.)
?Sri ?&>
Jt:Gt:ET~ n11.ud.TICO E:'\ DOS .\CTOS y E:'\ YERSO, Adela. (2)
c.rigiuc.J <le Juana.
Adela. ~o sé.
EDUARDO .SAINZ NOGUERA. Juana. ¡Pobre Adela!
Dedicado á la Compañía qu~ dirige D. JO SÉ \'AL On. Adela. :Madre amada,
déjate 1le exclamaciones.
PERSO~AJES. ACTORES. Juana.
¡Cuan digna eres de lastima!
Adela. . o.• Adelin a Bonnin. Adela. ¡Qué suerte tan infeliz,
Juana. . o.• l.\laria La-Ripa. Juana. qué vida tan desgraciada
te deparó 1~ fortuna!
A n d r é s. • D. José Valor. (hijo) Adela.
Ricardo.. Pues paciencia: a:sí se gana
D. Jaime Xiquera. : Juana. Ja ¡:doria, que á los mo1·ta les
tiéneles Dios reserrnda.
ACTO PRIMERO. Adela.
:-\a<la hay más amargo al pobre
Habitación, cuyo 3spec:10 revela una mediana fortuna. que haber tenido abundancia
Puer1a al roro: á la izquierda del actor, la"º rada de uua de t·iquezas.
alcoba. A la derecha, una \'eniana que fi:;ura 11ar ,·islas al
e:t1erlor. l>oode mejor conven:;a. una mesa Es d" noche; Dios lo quiere.
la escena ~tará atumbrsd3 por uo mode:;to quinqué. Respeterr.os su Ley santa.
ESCE!'\A I. Esa. humildad con que acnjes
nuest1·as múltiples desgracias,
AUELA.-JUA'.'\A. agolp:l e! llanto a mis ojos.
(La primera cosiendo. La S<'fft1nda sentrula jun· Soy el paiio de tús l agrimas.
to á <'lla con mue.~tras de 7¡adec<'r una cnfcr- Deposita tus pesares
medu.d.) en este pecho que te ama.
Juana. Debe ser tarde. ¡Hija de mi c01·azón!...
Cuando el recuerdo me asalta
que Ricardo te hubiera hecho
más feliz....
¡Oh si! me amaba
con acendrado cariño,