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ORDENANZAS
DE LA EDIFICACION
APROBADAS EL 8 DE FEBRERO DE 1966
agua y de luz, seran responsables el sollcitante de la obra y men del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de
el contratlsta. 1956.
ARTICULO 118 ARTICULO 127
SI fuere necesario levantar el pavimento de la calle o Todos los derribos, apuntalamientos y demés elemen-
de las aceras, el contratlsta de las obras deberà mantener tos que sean necesarios no solo para derribar, sinó también
tapada la abertura con madera u otro material resistente para apuntalar seran por cuenta del propietario del edificio
hasta que, habiéndose terminado aquellas, reponga y resti- motivo del expediente.
tuya las cosas a su primitivo ser y estado.
TITULO VI
ARTICULO 119
Los propietàries de terrenos, urbanizaciones particu- OTROS ELEMENTOS DE URBANIZACION
lares, edificios, rótulos, anuncios, etc, deberan mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico. ARTICULO 128
La Corporación Municipal ordenarà de oficio o instància de Todos los artículos a que se hace referència en este
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias pa- titulo son aplicables a aquellos lugares del casco urbano que
ra conservarlos en aquellas condiciones. tenga trazadas las calles, ya de antiguo y que en realidad no
ARTICULO 120 procede de ningún nuevo trazado de urbanización. En este
El constructor de la obra es responsable de cualquier concepto, los propietarios de fincas, tanto edificios como
dano que ocurra por omisión de las prescripciones que son soleres colindantes con la via pública, tendràn la obligación
objeto de los artículos que preceden o por no haber obser- de construir las aceras conforme a la anchura, rasante y de-
vado las reglas de arte, o por haber desoído los consejos de màs condiciones que se les sefiale en la Oficina Tècnica Mu-
la prudència en este punto. nicipal. A fin de invitar a los propietarios el cumplimiento
ARTICULO 121 de tal obligación, el Ayuntamiento colocara el bordillo y, si
Los aparatós de ascensión de materiales no podran si- es preciso, realizarà el desmonte o terraplenado. todo ello
taurse en los arroyos de las calles, y sí solo en el interior de mediante la imposición de contribuciones especiales.
la casa o solar o dentro de la valia de precaución, salvo casos Si dentro del plazo de tres meses la colocación del
especiales y con la autorización pertinente. bordillo, los propietarios no hm 6ònstruido los pavimentos
ARTICULO 122 de las aceras, podrà efectuarlo el Ayuntamiento, a costa de
Siempre que un edificio se provea de pararrayos se aquellos, pudiéndoseles exigir un veinte por ciento de re-
colocara éste en las debidas condiciones para lograr la per- cargo sobre el coste de dicho pavimento, por los perjuicios
fecta conducción, quedando prohibido efectuaria por las que ocasiones la demora.
tuberías.
ARTICULO 123 ARTICULO 129
En las zonas afectades por el paso de líneas de alta Los propietarios no podran oponerse a la fijación en
tensión no se permitira construcción alguna hasta tanto se sus fachadas de faroles o luces, asicomopalomillas para sos-
haya desviado el paso de la I ínea en forma reglamentaria. A tenimiento de la instalación del alumbrado publico.
tal efecto el Ayuntamiento solicitarà informe de la Jefatura ARTICULO 130
de Obras Públicas en relación con el paso de dichas I íneas y Los propietarios no podran utilizar las aceras para el
superfície de terreno que afectan. paso al interior de edificios o solares,'de vehiculos u otros
objetos que puedan producir desperfectos o desgaste a la
CAPITULO II acera, debiendo previamente construir el correspondiente
vado. La autorización para la construcción de vados serà en
EDIFICIOS R U Ï N O S O S todo caso potestativa del Ayuntamiento y deberà ajustarse
a las acracteristicas que fijarà la Oficina Tècnica, para lo
ARTICULO 124 cual se tendra en cuenta que no podrà alterarse la rasante
Siempre que un edificio o construcción cualquiera se desde la linea de intersección de la fachada con la acera has-
halle en estado de ruina, la Comisión Municipal Permanente ta cuarenta centimetros de la arista exterior del bordillo en
declararà el total o parcial estado de ruina, y acordarà su aceras de anchura superior a un metro cincuenta y hasta
demolición si fuera preciso, prèvia audiència del propietario treinta centimetros en las demés.
y de sus ocupantes, salvo inminente peligro de ruina. El usuario tendre la obligación de conservar los vados
ARTICULO 125 en buen estado. El incumplimiento de esta obligación o la
La declaración de ruina de un edificio tendra que rea- interrupción en el uso del vado implicaré la nulidad de la
lizarse siempre por expediente contradictorio, de no encon- concesión, en cuyo caso el propietario deberé reponer por
trase el mismo como dice el articulo anterior en peligro in- su cuenta la acera en su debido estado, sin derecho a indem-
minente de ruina, que podria redundar en perjuicio de los nización alguna.
habitantes o de los transeuntes. ARTICULO 131
ARTICULO 126 Todas las obras con sus materiales y servicios instala-
Todos los procedimientos para la declaración de ruina dos, o que se instalen en la via pública, perteneceràn al Mu-
estan dentro de la legislación vigente y en la Lev de Régi- nicipio y, por consiguiente, nadie podré aprovecharse de
ninguno de sus elementos.
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