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ORDENANZAS
DE LA EDIFICACION

                                                                    APROBADAS EL 8 DE FEBRERO DE 1966

 agua y de luz, seran responsables el sollcitante de la obra y      men del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de
 el contratlsta.                                                    1956.

         ARTICULO 118                                                       ARTICULO 127
         SI fuere necesario levantar el pavimento de la calle o             Todos los derribos, apuntalamientos y demés elemen-
 de las aceras, el contratlsta de las obras deberà mantener        tos que sean necesarios no solo para derribar, sinó también
 tapada la abertura con madera u otro material resistente           para apuntalar seran por cuenta del propietario del edificio
 hasta que, habiéndose terminado aquellas, reponga y resti-        motivo del expediente.
 tuya las cosas a su primitivo ser y estado.
                                                                    TITULO VI
         ARTICULO 119
          Los propietàries de terrenos, urbanizaciones particu-     OTROS ELEMENTOS DE URBANIZACION
 lares, edificios, rótulos, anuncios, etc, deberan mantenerlos
 en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico.                  ARTICULO 128
 La Corporación Municipal ordenarà de oficio o instància de                 Todos los artículos a que se hace referència en este
 cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias pa-    titulo son aplicables a aquellos lugares del casco urbano que
 ra conservarlos en aquellas condiciones.                          tenga trazadas las calles, ya de antiguo y que en realidad no
         ARTICULO 120                                              procede de ningún nuevo trazado de urbanización. En este
         El constructor de la obra es responsable de cualquier     concepto, los propietarios de fincas, tanto edificios como
 dano que ocurra por omisión de las prescripciones que son         soleres colindantes con la via pública, tendràn la obligación
 objeto de los artículos que preceden o por no haber obser-        de construir las aceras conforme a la anchura, rasante y de-
 vado las reglas de arte, o por haber desoído los consejos de      màs condiciones que se les sefiale en la Oficina Tècnica Mu-
 la prudència en este punto.                                       nicipal. A fin de invitar a los propietarios el cumplimiento
         ARTICULO 121                                              de tal obligación, el Ayuntamiento colocara el bordillo y, si
         Los aparatós de ascensión de materiales no podran si-     es preciso, realizarà el desmonte o terraplenado. todo ello
 taurse en los arroyos de las calles, y sí solo en el interior de  mediante la imposición de contribuciones especiales.
 la casa o solar o dentro de la valia de precaución, salvo casos            Si dentro del plazo de tres meses la colocación del
 especiales y con la autorización pertinente.                      bordillo, los propietarios no hm 6ònstruido los pavimentos
         ARTICULO 122                                              de las aceras, podrà efectuarlo el Ayuntamiento, a costa de
         Siempre que un edificio se provea de pararrayos se        aquellos, pudiéndoseles exigir un veinte por ciento de re-
 colocara éste en las debidas condiciones para lograr la per-      cargo sobre el coste de dicho pavimento, por los perjuicios
 fecta conducción, quedando prohibido efectuaria por las           que ocasiones la demora.
 tuberías.
         ARTICULO 123                                                      ARTICULO 129
         En las zonas afectades por el paso de líneas de alta              Los propietarios no podran oponerse a la fijación en
 tensión no se permitira construcción alguna hasta tanto se        sus fachadas de faroles o luces, asicomopalomillas para sos-
 haya desviado el paso de la I ínea en forma reglamentaria. A      tenimiento de la instalación del alumbrado publico.
 tal efecto el Ayuntamiento solicitarà informe de la Jefatura              ARTICULO 130
de Obras Públicas en relación con el paso de dichas I íneas y              Los propietarios no podran utilizar las aceras para el
superfície de terreno que afectan.                                 paso al interior de edificios o solares,'de vehiculos u otros
                                                                   objetos que puedan producir desperfectos o desgaste a la
CAPITULO II                                                        acera, debiendo previamente construir el correspondiente
                                                                   vado. La autorización para la construcción de vados serà en
EDIFICIOS R U Ï N O S O S                                          todo caso potestativa del Ayuntamiento y deberà ajustarse
                                                                   a las acracteristicas que fijarà la Oficina Tècnica, para lo
        ARTICULO 124                                               cual se tendra en cuenta que no podrà alterarse la rasante
        Siempre que un edificio o construcción cualquiera se       desde la linea de intersección de la fachada con la acera has-
halle en estado de ruina, la Comisión Municipal Permanente         ta cuarenta centimetros de la arista exterior del bordillo en
declararà el total o parcial estado de ruina, y acordarà su        aceras de anchura superior a un metro cincuenta y hasta
demolición si fuera preciso, prèvia audiència del propietario      treinta centimetros en las demés.
y de sus ocupantes, salvo inminente peligro de ruina.                      El usuario tendre la obligación de conservar los vados
        ARTICULO 125                                               en buen estado. El incumplimiento de esta obligación o la
        La declaración de ruina de un edificio tendra que rea-     interrupción en el uso del vado implicaré la nulidad de la
lizarse siempre por expediente contradictorio, de no encon-        concesión, en cuyo caso el propietario deberé reponer por
trase el mismo como dice el articulo anterior en peligro in-       su cuenta la acera en su debido estado, sin derecho a indem-
minente de ruina, que podria redundar en perjuicio de los          nización alguna.
habitantes o de los transeuntes.                                           ARTICULO 131
        ARTICULO 126                                                       Todas las obras con sus materiales y servicios instala-
        Todos los procedimientos para la declaración de ruina      dos, o que se instalen en la via pública, perteneceràn al Mu-
estan dentro de la legislación vigente y en la Lev de Régi-        nicipio y, por consiguiente, nadie podré aprovecharse de
                                                                   ninguno de sus elementos.

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