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AÑO I.                                      Lloret de Mar 13 do Septiembre de 1896                                   NÚM. 1 2 .

  HiCltí K ÍÍSrElFflM                                                                                              tOVERTEDCUS

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         « o e«»4lMiflM
   Anímete* y ritmiti-
dos A proejan c 011 ven-
ción •!«.

        PERIÓDICO ILUSTRADO DE AVISOS, ANUNCIOS Y NOTICIAS
                  Defensor delos Intereses morales ymateriales del Partido de Santa Goloma deFarnés

         SE PUBLICARÁ                                                    DIKECTOR:                 REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ú le menoa una vez A la nemana                                                            Culi* da San Pedro, ndm. 5 . LLOBET DE M I » (Qerona)
                                                    2. Sugtm'o Carríó de Saíaftr

        Ettifin fi¡o»fita-í«tid¡5c:         to; por esto encontramos regulada esta mate-  9° Amistad íntima y
                                            ria en el derecho romano siendo fundada en    10. Enemistad manifiesta.

                                            ella la ley 16 del título "De Judiciis" del Códi- Se fundan en el afecto los cuatro motivos

                               I. go, que dice: "Apertíssimi juris est, licere li- señalados de n.° 1, 2,5 y el 9." ó sea AMISTAD ÍN-
                                            gatoribus judices antequam lisincoe-ur recu- TIMA, frase vaga, pero que nohapodido ser
1_A RECUSACIÓN
                                            sare, ut omnes lites sine suspicione procedant" sustituida porotra más exacta. Como secom-

                                            (es manifestísimo en derecho que es lícito á prende laintimidad en la amistad será de apre-

                                            los litigantes recusar á los jueces antes de co- ciación del Tribunal que haya de resolver en
Las legislaciones de todos los pueblos, des- menzar el pleito para que todos estos marchen definitiva sobre el incidente de recusación.
de los tiempos de Roma, han consignado el ó se sustancien sin sospecha): de modo,que En el interés una sola causa, la 8*
remedio preventivo delarecusación para evi- esta ley, al consignar el principio consigna Cuatro en el odio, la 3.*, 6.*, 7.* y 10, ó sea
tar la injusticia delos fallos cuando por el in- también el fundamento de la recusación, que la enemistad manifiesta, frase también vaga
terés personal del juez, sus afecciones, su es evitar toda sospecha de parcialidad en el pero también insustituible porque la ley no
amor propio, etc., setema que puedan influir Juez.
                                                                                          puede determinar el grado deenemistad que
en sus decisiones, considerando más útil anti- En Roma seadmitía muchas veces la re- es suficiente para fundar una recusación.
ciparse al cual limpiándolas de este vicio de cusación hasta sin expresión de causa, por- El último motivo es el amor propio del
origen, que enmendarlas luego en los recur- que enRoma se aspiraba á traducir en la rea- juez siendo causa de sensación fundada en
sos concedidos contra ellas. La historia de la lidad el dicho de Cicerón "nemo judeo nisi qui este motivo la señalada den.° 4 porque el juez
recusación acompaña á la del enjuiciamiento inter adversarios converiisset" (era juez aquel empeñado en sostener su primitivo criterio le
en todas las épocas.
                                            que convenían las partes)                     podría hacer incurrir en parcialidad.

Es condición esencial dela administración En nuestro derecho tiene también la recu- Estas mismas causas derecusación que se-
de justicia la imparcialidad de losjueces. La sación precedentes en el fuero juzgo, en el ñala la ley deEnjuiciamento Civil en suar-
ley orgánica del Poder judicial ha tomado fuero.Real y enlas Partidas, que no mencio- tículo 189, los señala también la de Enjuicia-
precauciones para asegurar ésta condición en namos por no hacer enpalagosa la materia y miento Criminal en suart. 54 con una sola di-
los jueces y magistrados; no teniendo otro ob- por falta detiempo y estudio.
                                                                                          ferencia y una pequeña, adición. La diferencia
jeto la prohibición de que los jueces y magistra- Pasando ahora á nuestro derecho adjetivo consiste en que una de las causas que señala la
dos ejerzan su cargo enuna misma localidad i ó vigente, dice, que nuestra ley de Enjuicia- ley deEnjuiciamiento Civil, se divide endos
por más de un determinado número de años, la miento Civil vigente en su artículo 189 señala distintas en la de Enjuiciamiento Criminal y es
prohibición de que adquiera bienes raicesen causisticamente 10 motivos derecusación que la 5.* dela Civil, pues dice aquella 6.*: Ser ó
el lugar donde ejerce sus funciones él, y hasta pueden muybien clasificarse en motivos de haber sido tutor ó curador dealguno que sea
sus inmediatos parientes, y otras disposiciones afecto, interés, odio y amor propio del parte en la causa; 7.* haber estado entutelaó
que forman la materia de incompatibilida- Jues.
                                                                                          guardaduría dealguno de los expresados en el
des; pero apesar dela prohibición de laley, Dice asíel art. 189 de la Vigente leyde número anterior. Hay además enesta leyde
no puede evitarse que en algún caso particu- Enjuiciamiento Civil:
                                                                                          Enjuiciamiento Criminal una causa derecusa-
lar existan en algún Juez ó Magistrado moti- | Art. 189. Son causas legítimas de recusa- ción nueva y es la dehaber sido juez instruc-
vos que hagan dudar de su imparcialidad: i ción:
                                                                                          tor dela causa, lo cual es motivo de recusa-
cuando estos motivos existan debe el Juez ó 1.° El parentesco de consanguinidad ó ción para poder serdespués juzgados deella,
Magistrado abstenerse y en defecto desu afinidad dentro del 4." grado civil con cual- es decir, para poder intervenir como Magis-
abstención procede la recusación: ydebe abs- quiera delos litigantes.                     trado en el juicio oral. Esta nueva causa de
tenerse el Juez ó Magistrado sin esperar á 2." El mismo parentesco, dentro del 2." recusación quees la 12de los queseñala la
que se le recuse porque es para él deuda de grado con el Letrado dealguna delas partes ley deEnjuiciamiento Criminal se funda en el
honor y de delicadeza separarse deun nego- que intervengan enel pleito.                   amor propio del juez y serelaciona con una
cio queno puede juzgar con imparcialidad; Esto se entenderá sin perjuicio de hacer reforma importante introducida por la ley de
además produciría el resultado favorable de cumplir laprohibición que tienen los abogados Enjuiciamiento Criminal, cuales lade estable-
evitar una cuestión quesiempre redunda en para encargarse dela defensa de asuntos en cer una separación absoluta entre el Juez ins-
menoscabo del prestigio de los funcionarios que deban conocer como jueces sus parientes tructor y el juzgador
judiciales. Pero tampoco permite la ley que á dentro de dicho grado.
                                                                                          Ahora bien, en vista delo expuesto, yasa-
pretexto de una recusación fundada rehuse 3." Estar ó haber sido denunciado por al- ben nuestros amables lectores los motivos por
un Juez ó Magistrado el cumplimiento de su guna de las partes como autor, cómplice ó los cuales puede recusarse un juez.
deber, asíes que si se trata deun juez de pri- encubridor deundelito, ó como autor deuna ¿En cuáles ó en cual motivo podríamos fun-
mera instancia, deberá poner el hecho que falta.
                                                                                          darnos para recusar alJuez en caso necesario,
motiva suabstención enconocimento del Pre- 4.* Haber sido defensor de alguna de las si por ejemplo, senos interpusiera una quere-
sidente dela Audiencia quién dará cuenta de partes, emitido dictamen sobre el pleito como lla particular á cuyo querellante ledispensara
ello á laSala de Gobierno, y si ésta entendiese Letrado, ó intervenido enél como Fiscal, pe- el juez una amistad íntima? A nuestro pobre
que el Juez no tenía motivo fundado ósufi- rito ó testigo.                                criterio en las causas 9.a, 10 y si fue preciso
ciente para abstenerse, podrá imponerle una 5.° Seró haber sido tutor ócurador para en la 8 "apoyaríamos nuestra petición. En la
corrección disciplinaria: cuando se trata de bienes, ó haber estado bajo la tutela ó cúrate- 9.* por si los actos ejecutados por el señor
un Magistrado, nopodrá abstenerse por sí y la dealguno que seaparte en el pleito.
                                                                                          juez fuesen tal ó parecidos á los de irá la casa
ante sí; podrá hacer presente el motivo de re- 6.* Ser y haber sido denunciador ó acu- del querellante, (habitando endistintas pobla-
cusación que enél concurre, á la Sala áque                                                ciones) hospedarse allí, ser este último su
pertenece, y ésta acordará.                 sador privado del que recusa.                 acompañante casi único, deregreso acompa-
                                               7." Tener pleito pendiente con el recu-
                                                                                          ñar denuevo aljuez hasta su destino, quedán-
La recusación noesuna novedad enel de- sante.
recho, como hemos dicho al principio, y no S.° Tener interés directo ó indirecto en el dose en la casa de éste, aquél á comer, acom-
                                                                                          pañar á los dichos excursionistas la esposade
puede serlo siendo tanracional su fundamen- pleito 6 en otro semejante.
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