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AÑO l. Lloret de Mar 13 de Septiembre de 1896 NúM. 12.
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PRECIOS DEBUKCRIPCIÓN ADVERTENCIAS
En Llorot do liar y Lo. corrcepondonoia
domó.a pnntosdol par· dobo dirigirso o.l Di-
t ido do Si~ntB Col oma r oot;or.
do Farnós, 1'60 ptas.
trimoetr o. Fuora, 2 id. Insértese ó no, no so
Extrimjoro y Ultra· dovuelven los origina·
16 ptns. ni 11i\o. loa, y le. rosponse.bili·
m1N<rn1 moro euolt o: do.d do loe que se pu-
lli eón thn os bliquen, sorb. de sua
n.trasn.do: a utor es.
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Los po.gos so ho.rb.n
Anunuios y romlti· por adeln.nto.do.
d!>e h. proc ios convon-
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/ PERIÓDICO ILUSTRADO DE A VISOS, ANUNCIOS Y NOTICIAS
Defensor de los Intereses morales y materiales del Partido de Santa Coloma de Farnés
SE PUBLICARÁ DIRECTOR: ,, REDACCIÓN v ADi\IINISTRACIÓN
á lo 1nenos una vez á ta sema11a Calle de San Pedro, núm. 5. LLORET DE Mu (Gerona)
JJ. cugenio Carrió de Sa6afer
to; por esto encontramos r egulada esta mate- 9.0 Amistad íntima y
ría en el derecho romano siendo fundada en 10. Enemistad manifiest a .
ella la ley 16 del título "De Judiciis" del Códi- Se fundan en el afecto los cuatro motivos
I. go, que di ce: "Apertíssimi juris est, licere li- señalados de n. 0 l , 2, 5 y el 9.0 ósea AMISTAD fN ·
LA RECUSACIÓN gatoribus judices antequam lis incoe-ur recu- TIMA, frase vaga, pero que no ha podido ser
sare, ut omnes lites sine s uspicione procedant" sustituída por otra más exacta. Como se com-
(es ma nifestísimo en der echo que es lícito á prende la intimidad en la a mistad ser á de apre-
los _litigantes recusar á los jueces antes de co- ciación del Tribunal que haya de resolver en
Las legislacicnes de todos los pueblos, des- menzar el pleito para que todos estos marchen definitiva sobre el incidente de recusación .
de los tiempos de Roma, han consignado el ó se sustancien sin sospecha): de modo, que En el interés una sola causa, la 8.ª
remedio preventivo de la r ecusación para evi- esta ley, al consignar el principio consigna Cuatro en el odio, la 3.ª, 6.a, 7.• y 10, ósea
tar la injusticia de los fallos cuando por el in- también el fundamento de la recusación, que la enemistad manifiesta, frase también vaga
terés personal del juez, sus afecciones, su es evitar toda sospecha de parcialidad en el pero también insustituible porque la ley no
amor propio, etc., se tema que puedan. influir Juez. puede determinar el grado de enemistad que
en sus decisiones, considerando más útil anti- En Roma se admitía muchas veces la re - es suficiente para fundar una recusación.
ciparse aqluecueanlmliemndpaiár•nladsollausegdoe este vicio de* cusación hasta sin expresión de causa, por- El último motivo es el amor propz·o del
origen, en los recur- que en Roma se aspiraba á traducir en la rea- juez siendo causa de sensación fundada en
sos concedidos contra ellas. L a historia de la lidad el dicho de Cicerón "nema judea nisi qui este motivo la señalada de n. 0 4 porque el juez
r ecusación acompaña á la del enjuiciamiento inter adver sarios convenisset" (era juez aquel em13eñado .en sostener su primitivo criterio le
en todas las épocas. que convenían las partes.) podría hacer incurrir en parcia lidad. '
Es condición esencial de la administración E n nuestro derecho tiene también la r ecu- Estas mismas causas de recusación que se-
de justicia la impar cialidad de los jueces. La sación precedentes en el fuero juzgo, en el ñala la ley de Enjuiciamento Civil en su ar-
ley orgánica del Poder judicial ha tomado . fuero Real y en las Partidasr que no mencin.- ticulo 189, los señala también la de Enjuicia-
precauciones para asegurar esta condición en na mos por no hacer enpalagosa la materia y miento Criminal en su art. 54 con una sola di-
los jueces y magistrados; no teniendo otro ob- por falta de tiempo y estudio. ferencia y una pequeña adición . L a diferencia
jeto la prohibición de que los jueces y magistra- Pasando a hora á nuestro derecho a djetivo consiste en que una de las causas que señala la
dos ejerzan su cargo en una misma localidad ó vigente, dice, que nuestra ley de Enjuicia- ley de Enjuiciamiento Civil , se divide en dos
por más de un determinado número de años, la miento Civil vigente en su a rtículo 189 señala distintas en la de E njuiciamiento Criminal y es
prohibición de que adquier a bienes raíces en causisticamente 10 motivos de recusación que la 5.ª de la Civi1, pues dice aquella 6.ª: Ser 6
el lugar donde ejerce sus funciones él, y hasta pueden muy bien clasificar se en motivos de haber sido tutoró curador de a lg uno que sea
sus inmediatos parientes, y otras disposiciones afecto, interés, odio y amor propz'o del parte en la causa; 7.ª haber estado en tutelaó
que forman la materia de inconipatibz'lida- juez. g uardaduría de alguno de los expresados en el
des/ pero apesar de la prohibición de la ley, Dice así el a rt. 189 de la Vigent~ ley de número anterior. Hay a demás en esta ley de
no puede evita rse que en alg ún caso partic u- E njuiciami ento Civil: E njui ciamiento Criminal una causa de recusa-
lar existan en alg ún Juez ó Magistrado moti- Art . 189. Son causas legítimas de r ecúsa- ción nueva y es la de haber sido juez instruc-
vos que hagan dudar de su imparcialidad: ción: · t or de la causa, lo cual es motivo de recusa-
cuando estos motivos existan debe el Juez ó 1.º El parentesco de consang uinida d ó ción para poder ser después juzgados de ella,
Magistrado abstenerse y en defecto de su afinidad dentro del 4. 0 grado civil con cual- es decir, para poder intervenir como Magis-
abs tención procede la recusación: y debe abs- quiera de los litigantes. tracio en el juicio oral. Esta nueva causa de
tenerse el Juez ó Magistrado sin esperar á 2.0 El mismo parentesco, dentro del 2.0 r ecusación que es la 12 de los que señala la
que se le r ecuse por que es para él d euda de grado con el Letrado de a lg una de las partes ley de E njuiciamiento Criminal se funda en el
honor y de delicadez a separarse de un nego- que interveng an en el pleito. a1110r propio del juez y se relaciona con una
ciO que no puede juzgar con iiµparc ia lidad; Esto se entenderá sin perjuicio de hacer r eforma importante introducida por la ley de
además produciría el r esultado favorable de cumplir la prohibición que t ienen los abogados Enjuiciamiento Crimina l, cual es la de estable·
evitar una cuestión, que siempre r edunda en para encar garse de la defensa de asuntos en cer una separación absoluta entre el Juez ins-
menoscabo del prestig io de los funcionarios que deba n conocer como jueces sus parientes tructor y el juzgador
judiciales. Pero tampoco permite la ley que á dentro de dicho grado. Ahor a bien, en vista ele lo expuesto, ya sa-
pretexto de una recusación fundada rehuse 3.0 Estar ó haber sido denunciado por a l- ben nuestros a mables lectores los motivos por
un Juez ó Magistrado el cumplimiento de su g una de las partes como a utor, cómplice ó los cuales puede recusarse un juez.
deber, así es que si se trata de un juez de pri- encubridor de un delito, ó como a utor de una ¿En cuáles ó en cual motivo podríamos fun-
mer a insta ncia, deberá poner el hecho que falta . darnos para recusar al Juez en caso necesario,
motiva su abst ención en' conocimento del Pre- 4. 11 Haber sido defensor de a lg una de las si por ejemplo, se nos interpusiera una quere-
sidente de la Aud iencia quién dará cuenta de partes, emitido dictamen sobre el pleito como lla particu lar á cuyo querellante le dispensara
ello á la Sala de Gobierno, y si ésta entendiese L etrado , ó intervenido en él como Fiscal, pe- el juez una amistad íntima? A nuestro pobre
que el Juez no tenía motivo fund ado ó sufi- rito ó testig o. criterio en las causas 9.ª, 10 y sifué preciso
ciente para abstenerse, podrá imponede una 5. 0 ~er ó haber siclo tutor ó curador para en la 8.ª apoyaríamos nuestra petición. En la
corrección disciplinaria: cuando se trata de bienes, ó haber estado bajo la tutela ó curate- 9.ª por si los actos ejecutados por el señor
un Magistra do , no podrá abstenerse por sí y la de a lguno que sea parte en el pleito. juez fuesen t al ó parecidos á los de irá la casa
ante sí; podr á hacer presente el motivo de r e- 6." Ser y haber sido denunciador ó acu- del querellante, (habitando en distintas pobla-
cusación que en él concurr e, á la Sala á que sador privado del que recusa. ciones) hospedarse allí, ser este último su
pertenece, y ésta acordará. 7.º Tener pleito pendiente con el rccu- acompañante casi t1nico, de regreso acompa-
La recusación no es una novedad en el de- sante. ñar de nuevo al juez hasta su destino, quedán-
recho, como hemos dicho al principi o, y no 8.0 Tener interés directo ó indirecto en el dose en la casa de éste, aquél á comer, acom-
Puede serlo siendo t an r acional su fondamen- pleito ó en otro semejante. . pañar á los dichos excursionistas la esposa de
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